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LA NUEVA LEY DEL TABACO EN LA HOSTELERÍA, AL DETALLE

10.01.2011

El 2 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 

NORMATIVA

Estos son los puntos clave de la nueva ley del tabaco que afectan al sector de la hostelería:

 

• Se prohíbe fumar en todos los establecimientos hosteleros cerrados. Sí se puede fumar al aire libre, entendiéndose a efectos de esta ley, y en el ámbito de la hostelería, espacio al aire libre como “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

 

• Los hosteleros deben poner los carteles oficiales informativos de la prohibición de fumar.

 

• En los hoteles, hostales y establecimientos análogos podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores (hasta un 30% de habitaciones), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

-          Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.

-          Estar señalizadas con carteles permanentes.

-          Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.

-          Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo en casos de emergencia.

 

Pese a la prohibición, si alguien fuma en tu establecimiento, invítale amablemente a no lo haga y recuérdale que está sujeto a una sanción mínima de 30 euros. Hay que conservar al cliente, pero si continúa fumando puedes llamar a la policía e informar de la situación. En este caso, anota la fecha y la hora en que has hecho la llamada.

 

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, las graves con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

 

 

 

 

RECOMENDACIONES

Ceniceros: Aconsejamos retirarlos ya que si no se puede fumar no debería de haber ceniceros. Además, pueden dar lugar a denuncias por parte de alguien que pretenda utilizar los ceniceros como prueba para demostrar que en ese establecimiento se fuma.

 

Carteles: Hay que informar a la entrada del establecimiento de la prohibición de fumar mediante uno o varios carteles.

 

VENTA DE TABACO EN MÁQUINAS EXPENDEDORAS

Aunque se prohíbe fumar, se permite la venta a través de máquinas expendedoras (con los permisos y requisitos que exige el Comisionado para el Mercado de Tabaco). Asimismo, se permite que todos los establecimientos vendan sueltos y en mano cigarros y cigarritos provistos de capa natural (puros y puritos), cuya venta antes estaba prohibida en los establecimientos con menos de 100 m2.

 

LA OPCIÓN DEL CLUB DE FUMADORES

Los bares, restaurantes, cafeterías, disco-pubs… no son clubes de fumadores en potencia. Somos hosteleros y aquel que quiera convertir su establecimiento hostelero en un club de fumadores debe tener en cuenta que un club de fumadores debe:

 

-          Tener personalidad jurídica propia (nombre, CIF, domicilio, etc.).

-          Carecer de ánimo de lucro, es decir, no tener intención de ganar dinero con su actividad.

-          No tener dentro de su actividad la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. En teoría, no podrías vender comidas ni bebidas.

-          Prohibir la entrada de menores. Si vas a convertir tu establecimiento hostelero en un club de fumadores no entrarán familias.

-          Solo se permite fumar en estos establecimientos “siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias”.

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